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Old 02-08-2007, 07:10 PM
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Zarbel
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Posts: 1
Constitución Internacional Cannabis

¡Hello! My name is Frank Zarbel, from Spain.
I'm coming here to publish a International Constitution for hemp (cannabis).
I'm sorry, ask excuses, bat I dont speak your language, only spanish.
This "International Constitution" has been published in www.cannabiscafe.net (has a language english in the forum).
This "International Constitution" is only in spanish, so, if anybody like it, "puede traducirla al inglés".
Thank you very much.

Quote:
CONSTITUCIÓN INTERNACIONAL CANÁBICA
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En La Tierra, a seis de noviembre de dos mil seis.
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R E U N I D O S

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El Sentido Común, La Paz, La Justicia y La Libertad.
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Teniendo como finalidad todas las partes alcanzar un mundo sensato, en paz, en justicia
y libertad, es por lo que, sin más demora, han decidido poner fin a la situación que
se viene sufriendo desde tiempos inmemoriales; por lo que han decidido realizar la siguiente declaración que sirva como norma básica de convivencia para las personas que
se comprometan con los principios que representan cada uno de los antedichos participantes, así como para dejar constancia de que el cáñamo sirve para lograr dichos principios.
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Por ello, teniendo en cuenta que el cáñamo, en su estado natural, posee sustancias capaces de crear en el ser humano estados internos de bienestar y paz; considerando que vivimos en un mundo sometido a la violencia generada por la ambición y el deseo de alcanzar poder sobre las demás personas; teniendo en cuenta que existe multitud ingente de sustancias permitidas por los actuales gobiernos mundiales que alimentan dicha violencia y afán de poder, pues éstas son el resultado de su cultivo y consumo, con la secuela de injusticia, pobreza, explotación, prostitución, muerte, guerras y enfermedades que se derivan de tales sustancias consentidas, entre las que se encuentran, especialmente, el alcohol y el tabaco, cuya obtención y venta está respaldada por la generalidad de los mencionados gobiernos; es por lo que, todas las partes de común acuerdo, proclaman los siguientes principios:
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Artículo 1º.- Todo ser humano, animal y vegetal, así como el lecho terrestre y marítimo, el agua, el aire, el paisaje y todos los recursos de La Tierra, hayan sido o no objeto de explotación hasta el momento, son sujetos pasivos de derechos, de una u otra forma, sin perjuicio de los que asisten a los seres humanos como sujetos activos de Derecho, como consecuencia de la libertad del actuar de la persona y, por ello, responsable de sus actos y del resultado de los mismos. Por tanto, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad se extiende sin limitación a todos los elementos enunciados en la cabecera de este artículo, hombres, animales y vegetales, así como a la faz de la Tierra en su conjunto, con las limitaciones derivadas del sentido común, de la paz, de la justicia y de la libertad, entendida esta última como absoluta hasta donde limita con la libertad y derechos de los integrantes de aquellos elementos.
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Artículo 2ª.- Todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, atendiendo a su capacidad para asumir compromisos con el entorno, limitando las obligaciones en los casos de los declarados incapaces, bien por razón de edad o por cualquiera otra causa.
Todas las aguas tienen derecho a ser respetadas y utilizadas en la medida en que los demás componentes del Universo precisen de su utilización, quedando prohibida la sobreexplotación de las mismas, su envenenamiento o utilización en exclusiva privando de las mismas al resto de integrantes del planeta. La infracción de estos principios será considerada como crimen de lesa humanidad y castigado severamente según el grado de perjuicio ocasionado.
Todos los recursos naturales, derivados de la explotación de recursos no vegetales o animales, serán objeto de autorización previa, tras la presentación de estudio detallado sobre el impacto que dicha explotación ocasionará en el entorno y a terceros, justificando adecuadamente la necesidad de dicha explotación. La inadecuación de la ejecución del proyecto presentado a la realidad posterior de la explotación, si sobreviniere algún grado de impacto en el paisaje o en el entorno, será considerada como crimen de lesa humanidad y castigada severamente en función del grado de daño causado.
Todos los animales y todas las plantas son objeto de reconocimiento de derechos, sin que una familia, especie o variedad tenga mayor o menor derecho que otras. En todo caso, se reconoce a todos los seres vivos del planeta Tierra el derecho a defenderse de cualquier tipo de ataque en defensa propia; a tales efectos, se considerará que sólo el ser humano puede actuar con malicia o dolo intencionado, eximiendo al resto de los seres de tales atributos que se derivan de la libertad del pensamiento humano. Por ello, queda completamente prohibido declarar ilegales o condenar a su muerte o extinción a ninguna especie viva, exceptuando los casos justificados de actuación en defensa propia.
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Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a ser libre en sus pensamientos, creencias y costumbres, así como a introducir en su cuerpo cualquier tipo de sustancia, con las limitaciones derivadas del perjuicio que pudieran causar en terceros dichos pensamientos, creencias, costumbres o consumos, consecuencia lógica del derecho de terceros a no tener que compartir, disfrutar o padecer involuntariamente los efectos de tales hechos mencionados en cuanto les ocasionen un perjuicio cierto y demostrable..
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Artículo 4º.- Toda persona tiene derecho a la protección legal de que, cualesquiera otras, vengan o no revestidas de autoridad, no intervendrán de ningún modo en sus pensamientos, creencias, costumbres y consumos. La intromisión en la vida privada de las personas, sin causa de tercero perjudicado que la justifique, será considerada delito de lesa humanidad y severamente castigada en función del grado de intromisión que se haya producido y del grado de perjuicio devenido.
En todo caso, cualquier persona que se encuentre en pleno uso de sus derechos ciudadanos podrá cultivar y producir para sí cualquier tipo de sustancia natural, sin perjuicio de la intervención de terceros por causa de salud pública cuando dicha sustancia natural sea modificada artificialmente y pueda causar grave daño a terceros, con especial mención a los derivados de los cereales, de la vid, del tabaco, de la hoja de coca y del opio, así como análogas materias primas susceptibles de manipulación, tal y como sucede con la dietilamida del ácido lisérgico (L.S.D.), en la medida en que el consumo privado trascienda y pueda afectar a otras personas o al entorno en general.
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Artículo 5º.- El respeto a los cuatro principios anteriores otorga a quien los cumple la categoría de ser humano canábico, inspirado por los cuatro principios que alientan esta Constitución Internacional Canábica, caracterizándose el perfecto canabista por cumplir con las siguientes reglas que se expresan en el Decálogo canábico:
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Primera: Amar la libertad propia y ajena por encima de todas la cosas.
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Segunda: Utilizar el sentido común para cada decisión que se adopte, eligiendo siempre la solución más respetuosa con uno mismo y con el entorno.
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Tercera: La Justicia es el dar a cada uno lo suyo y favorecer en justa causa al que menos tiene frente al que más posee, quedando justificado tomar lo imprescindible en caso de necesidad y sin que nadie se vea privado de comida o techo en tanto haya otros que tengan en exceso. Se denunciarán públicamente las situaciones de injusticia que se observen, creando los medios de denuncia pública para que las demás personas conozcan quién atesora con exceso y quiénes son las personas de su entorno que padecen necesidad severa, sobre todo en los casos de falta de trabajo, de sustento y de vivienda.
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Cuarta: La paz es el objetivo del perfecto canabista, paz que es lícito romper en casos de injusticia flagrante o atentado grave contra la libertad o el entorno natural. En todo caso, el canabista se caracteriza por su paz interior, reflejo del bienestar que causa dicha sustancia en el individuo.
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Quinta.- El entorno natural es el amigo del perfecto canabista, su vida y su forma de actuar estarán en armonía con dicho entorno, donde quiera que estuviere, absteniéndose de dejar basuras y recogiendo algunas de las que viere, evitando molestar a las criaturas vivas de dicho entorno, así como recoger del mismo nada que no le sea estrictamente indispensable para sí. Se evitará circular con vehículos en lugares no transitados, salvo causa de necesidad, así como introducirse en parajes solitarios si dicha intromisión pudiera afectar en lo más mínimo al entorno natural.
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Sexta.- El perfecto canabista se caracterizará por su amor al prójimo. No se denegará a nadie ningún favor que se le demande si estuviere en su mano el poder hacerlo, atendiendo al sentido común y al principio de generosidad; a nadie se le puede obligar a realizar aquello que fuese muy oneroso, salvo obligación asumida voluntariamente. El respeto a los demás y al entorno distinguirán al perfecto canabista.
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Séptima.- En función de la libertad que nadie tiene derecho a cercenar, el canabista tiene libertad de voto, de ideología y de pensamiento, pero tendrá siempre como objetivo el respeto al medio ambiente y siempre presentes en su vida los cuatro principios que alumbran esta Constitución Internacional Canábica.
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Octava.- El canabista acudirá siempre que pueda a las reuniones que otros canabistas organicen, especialmente a la conmemoración anual de la Constitución Internacional Canábica, cuya fecha de celebración se hace constar más adelante.
Del mismo modo, hará cuanto esté en su mano para denunciar y combatir la persecución que cualesquiera personas hagan del cáñamo y de su libre consumo por los ciudadanos en el pleno uso de sus derechos civiles y de su libertad, acudiendo a los eventos que se organicen por tales causas.
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Novena.- El canabis carece de acepción política, no así las personas que la consumen. Se evitará en la medida de lo posible mezclar los símbolos de la planta con personas, imágenes de líderes políticos, ideologías o partidos políticos concretos. Ni las lenguas, ni los seres vivos, ni La Tierra en general, poseen ideología determinada, por lo que el perfecto canabista procurará respetar el cáñamo como ser vivo y evitar mezclarlo con ningún tipo de ideología ajena a los principios inspiradores de esta Constitución.
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Décima.- El perfecto canabista se distinguirá por dejar huella positiva por donde quiera que pase o conviva, esforzándose en todo momento por dar ejemplo y ser útil a los demás, de conformidad con su ideología de justicia, paz y libertad, inspirando el sentido común todos sus actos y absteniéndose siempre de consumir sustancias en dosis tales que causen enajenación, siendo siempre plenamente consciente de sus actos.
El perfecto canabista nunca dirá que no sabía lo que hacía, jamás echará la culpa a terceros por sus actos y responderá plenamente de los mismos en todo caso y circunstancia.
El perfecto canabista sabe y conoce que sólo a través de su ejemplo personal difundirá positivamente la cultura del canabis hasta convertirla en cultura universal de paz y amor, frente a culturas de odio y violencia derivadas del consumo de alcohol y dinero. No hará ostentación de ningún bien en ningún momento y predicará con el ejemplo de que con canabis y paz interior se alcanza todo aquello que cualquier ser humano pudiera desear.
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Artículo 6º.- Se establece el llamado “Día de la Constitución Internacional
Canábica”, para lo cual se señala el día del Solsticio de Verano, el día 22 de junio, marcando dicho día como inicio de tres días consecutivos de fiestas canábicas que culminarán el día 24 de junio. En todos los lugares, pueblos, villas y ciudades se conmemorará dicho día y se celebrarán las fiestas, declarándose oficiales en aquellos lugares en que los canabistas tengan facultades legales para poder hacerlo. En el supuesto de que haya respuesta represiva por parte de los poderes públicos anticanábicos, se cerrarán filas como un solo hombre y se acudirá en masa ante el responsable final de la represión, exigiendo el cese inmediato de la misma, convocando por todos los medios todos los canábicos al resto de las personas para que acudan al lugar.
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Artículo 7º.- Existe libertad de pensamiento y de voto para cualquier persona, pero se sugiere al perfecto canabista que vote al Partido Canabista o similar que hubiere en su zona de elecciones, evitando en todo caso dirigir su voto a los partidos tradicionales que hasta el momento han perseguido el cultivo y el consumo de canabis, votando siempre al partido que asegure la legalización del cultivo y del consumo del canabis para las personas en pleno uso de sus derechos civiles en un plazo no superior a un año tras la llegada al poder, sin que sirva de excusa en ningún caso ningún tipo de informe sanitario, ya que es reiterada la experiencia de los canabistas de que el cáñamo natural y racionalmente consumido no ocasiona daño alguno a la salud, experiencia vivida en propias carnes durante muchos años y sin que exista secuela alguna negativa en la salud física o mental por dicho consumo prolongado en el tiempo. No obstante, el canabista es consciente de su paso temporal por la Tierra y lo efímero de sus días.
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Artículo 8º.- Con respecto al artículo anterior, se establece como norma fundamental que existen distintos tipos de personas, de morfologías, de tendencias y de efectos, por lo que, si en algún momento se produjesen consecuencias no deseadas para la salud en un consumidor canábico por causa del consumo de canabis, se achacará en principio a la diversidad de efectos que puede causar cualquier sustancia en organismos físicos y psíquicos diferentes y no a la sustancia en sí, pues dependerá en todo caso del grado de dosis que se ingiera y de su prolongación en el tiempo. Es decir, “in dubio pro cannabis” como principio rector de aplicación en esos supuestos.
En todo caso, la templanza siempre se considera como una virtud en todos los órdenes de la vida y se recomienda ingerir cualquier sustancia que se tome con moderación, así como ha de ser la moderación la que marque nuestras vidas en la bebida, en la comida o en cualquier tipo de actividad que se realice a lo largo de la vida.
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Artículo 9º.- No existe sede dentro de La Tierra para acoger un Parlamento Canabista, pues es todo el planeta Tierra la sede del mismo y cada canabista alberga dentro de sí su propias Cortes, inspiradas por los principios de esta Constitución. En todo caso, dentro del respeto a la convivencia social, se considera a cada uno de los canabistas como miembro de pleno derecho de dicho Parlamento Canabista, con idénticos derechos y obligaciones que el resto de canabistas.
En las reuniones que se celebren, local o regionalmente, siempre vinculará la mayoría del voto emitido en secreto, quedando expresamente prohibidas las votaciones por aclamación o mano alzada. En todo caso se habilitará un medio para garantizar el voto secreto, siendo éste un principio esencial de respeto al ser humano y un modo de demostrar que ningún supuesto dirigente practica la demagogia o la ascendencia directa sobre los demás, defendiendo de este modo la libertad, el sentido común, la paz y la justicia.
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Artículo 10º.- Esta Constitución asume el resto de principios sobre la protección internacional de los derechos del hombre, con especial mención a la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a la Convención Europea para la Protección de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales; a la Carta Social Europea; a la Convención Americana sobre Protección de los Derechos del Hombre; a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; a la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Social, entre otras normas garantes del respeto de los Derechos y Libertades de la Tierra y de los seres que en ella habitan.
Finalmente, siendo depositarios de la cultura occidental en el tiempo que nos toca vivir, el objetivo fundamental de la ideología que inspira esta Constitución es eliminar de la lista de sustancias prohibidas todas aquellas que, sin manipulación humana, nos otorga la Naturaleza, atendiendo esencialmente a un principio escrito tan antiguo como se establece en el Libro de los libros: “Ved que os he dado toda hierba de semilla que existe sobre la haz de toda la tierra, así como todo árbol que lleva fruto de semilla; para vosotros será de alimento” (Génesis 1 29). Si estas palabras fueron pronunciadas por el Creador, que el hombre no atente contra El prohibiendo lo que El nos dio. Quien respeta esta norma está con El, quien no, incumple su mandamiento y rechaza su ofrenda, va contra El y contra su obra, es indigno para un canabista, según la tradición occidental.
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Que cuanto antecede se cumpla y sirva de principio inspirador de un nuevo orden en la Tierra.
<o></o>
FRANK ZARBEL
__________________
Frank Zarbel
 
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